Universidades de la República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

El Derecho ciencia jurídica de base axiologica, para cualquier realidad socio comunitaria. 

Autor: Miguel Jose Ordoñez Castillo. 

Linea de Investigación: Estudios legales y Ciencias Jurídicas. 

Contexto universitario Local, Regional, Nacional e Internacional. 

Trabajo de Investigación.

Presentacion. 

En el contexto de las Universidades de la República Bolivariana de Venezuela y de América Latina, coexisten muchas vertientes universitarias publicas y privadas que re impulsan los estudios jurídicos, por ejemplo la ciencia del derecho es una disciplina compleja, como una disertación que busca prevenir y resolver conflictos en la sociedad, basada en principios axiologicos y epistemicos de cimiento filosófico, que se fundamentan en las raíces de la historia y la cultura y la idiosincrasia humana, que pueden ser considerados productos civiliza-torios en las diversas etapas de la cultura y la humanidad. 

Su propósito es garantizar la paz, la seguridad y los derechos de los ciudadanos, así como regular las acciones del poder público. Nuestra Escuela de Derecho está enfocada hacia la formación de una bogado que tenga las capacidades que requiere el moderno profesional del área, preparado para actuar en un mundo globalizado e interrelacionado con la diversidad estructural y funcional de la sociedad. 

Asimismo, pretende proveer al estudiante los conocimientos profesionales específicos en los cuales se ha concentrado tradicionalmente la educación jurídica, dándole gran relevancia a la formación de capacidades como negociar, razonar jurídicamente, argumentar e investigar. Todo ello con miras a desarrollar una conciencia ética y social. 

Perspectivas de la vertiente Filosófica del Derecho: 

Las vertientes del derecho desde Grecia, Roma y Metopos copia, por citar las culturas en un corte histórico importante, de hablar de la norma lo centraremos desde dicha fase evolutiva del hombre. hemos pasado toda la vida conscientes de que alguna filosofía funcional operativa y pragmática de los estudios jurídicos, había que tener, pero sólo acertando a encontrar una metodología, no solo para aprender sino para aplicarla. 

En el camino, socio evolutivo de las ciencias jurídicas, el derecho nos han sorprendido coincidencias con el método o la sustancia de una u otra filosofía axiologica de uso y aprendizaje practico, con una filosofías supuestamente antagónicas como los así llamados positivismo e naturalismo, trialismo, fenomenología, etnicismo, evolucionistas, escépticos y críticos de la acción humana, compleja y trans-compleja de su desempeño en cualquier contexto societal. 

No consideramos haber optado por una filosofía practica y utilitaria, salvo en la afirmación de que el derecho se compone tanto de realidad como de valores y normas en las diversas fases de modernidad y post-modernidad de los estudios jurídicos y sus aplicaciones. Ya que los valores o principios jurídicos son más importantes que las normas, principio de juicio, donde éstas premisas no pueden contradecir, en la solución del caso, aquéllas toma de decisiones individuales o grupales. Cuando la aplicación de la norma da un resultado injusto, no es el derecho que falla, sino la labor humana, sus juicios críticos, la objetividad y subjetividad del quehacer humano su gestión y uso administrativo en cualquier realidad cosmologica del hombre y su contexto. 

Bases epistemicas y alcances operativos y laborales: 

Una de las principales características operativas y de alcance y operatividad laboral de los estudios de abogados con temporáneos es su enfoque multidisciplinario, que muchas veces les permite ofrecer servicios legales en todas o la mayoría de las áreas del derecho, es su diversidad normativa y el alcance propio para reconocer vinculaciones y defensas espirituales y material es de los seres humanos en cualquier contexto. 

Si bien esto puede representar una enorme fortaleza, el grande safío de los estudios de abogados que crecen ofreciendo múltiples servicios, es el de poder combinar ese gran alcance comuna igual calidad en todas sus áreas de práctica y su axioma y utilidad socio comunitaria realista. Asimismo, el lograr que las diferentes especialidades dialoguen entre sí y no se conviertan en sectores aislados, abordando cada materia desde un enfoque que incorpore a distintas áreas del acontecer real humano y social. 

Otra característica importante es la creciente profesión alización de los estudios, lo que ha redundado en tremendas eficiencias y también en un incremento enorme en la competencia laboral de conocimiento, entre ellos. Además de abogados, hoy los estudios jurídicos suelen contar con un equipo de administración profesion al que guía la empresa en todos los asuntos relacionados con sugestión, facturación, marketing, comunicaciones, recursos humanos, investigación, tecnología, informática, medicina, contabilidad y su relación con otras realidades éticas y socio comunitarias de la realidad humana. 

Particularmente importante es el apoyo de software cada vez más especializado que agiliza los procedimientos internos, externos, organizativos, institucionales y socio comunitarios, inclusive con la aparición de los primeros usos de inteligencias artificiales entre otras ramas de la ciencias sociales y humanísticas aplicadas. 

La operatividad y el contexto societal y funcional delderecho: 

Desde el punto de vista práctico, por la gran infraestructura que seré quiere para el mantenimiento de un equipo de abogados grandes, los costos fijos aumentan sustancialmente, aunque este efecto es atenuado por las importantes economías de escala valorativa filosófica que se pueden alcanzar, con la praxis del derecho como ciencia. 

Se ha criticado que la atención y destinación de los asuntos tratados, en la mayoría de los casos recae en abogados con poca experiencia, terminando en manos de los abogados júnior, asunto que también ha sido analizado y mejorado continuamente, estructurando equipos de trabajo liderados por socios y asistidos por abogados sénior y júnior, por colocar un ejemplo pragmático. 

Lo usual en estas firmas destacada de acción jurídicas, es que a medida que los abogados ganan experiencia y confianza, ascienden en la jerarquía de la empresa u organización en la diversidad de funciones y acciones laborales, hasta conseguir ser socios o miembros de un grupo interno de dirección. En el caso de que el abogado pase a formar parte de la sociedad y logre tener un porcentaje del ganancia social de la empresa sus ingresos estarán vinculados con los ingresos de la compañía, por citar un ejemplo de labor institucional y de meta de vida.

Los socios no son solamente los dueños del capital, de la empresa y sus beneficios, sino que además administran la empresa y son los principales generadores de clientes y recursos, en algo que constituye un desafío organizacional. En el caso de los estudios jurídicos más grandes, suelen encontrarse diversos órganos directivos integrados por socios, y la figura del socio de administrador cobra cada vez más fuerza. 

Las firmas de abogados suelen escoger tipos societarios diferentes de los habituales (sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) y muchas veces optan por opciones menos reguladas, como la sociedad colectiva o sociedad comanditaria. Sin embargo de ello, existen ya los primeros estudios de abogados listados en una bolsa de comercio, en América Latina, Brasil, México, Argentina y Venezuela, Incluyendo algunos países de Europa. 

Del mismo modo, la adopción de estructuras que limiten la responsabilidad de los estudios de abogados es creciente, particularmente debido a los volúmenes de dinero e información entre los cuales se mueven, lo que ha llevado a numerosas de mandas por responsabilidad profesional. De la misma manera, ha crecido en el tiempo la contratación de seguros de responsabilidad civil por parte de los estudios jurídicos

Aspectos de Cierre. 

Después de analizar e interpretar las bases axiologicas del derecho, la utilidad de este tipo de colectivos, es que respecto al cliente o usuario, o su aplicabilidad existencial. Este factor científico sustentado en la administración y gestión de la ética y la norma, puedan acceder a un grupo de abogados que manejan distintas áreas del Derecho con algún mayor o menor grado de especialización aplicable a cada entorno socio comunitario. 

Sin embargo, a su vez tiene como consecuencia la despersonalización de la labor desempeñada por el abogado, y a que este no conoce de forma integral los casos del cliente, sino sólo aquellos que por área de conocimiento o dedicación aborda. Este problema está tendiendo a ser remediado, justamente por la enorme profesionalización de los estudios, además de la implementación del trabajo colaborativo y multidisciplinario aplicable. 

En cualquier caso, este último problema socio comunitario dice mayormente relación con los estudios de abogados que realizan mucho trabajo del tipo commodity, pues en el caso de asuntos de alta complejidad, organizativos y socio comunitarios, donde no es posible que los abogados más jóvenes queden a cargos de esos tema sin embargo la diversidad de aplicaciones técnicas, de gestión, administrativas y jurídicas se correlacionan con el uso laboral su alcance y perspectivas de solución. 

Referencias Bibliograficas: 

MARTINEZ PAZ, E.: El Código Civil venezolano de 1916. RDL. T.VI. Año 1917. Págs. 149 a 151. MENDOZA, José Rafael, 1879. Apuntaciones para una reforma integral del Código Civil, Caracas, Edit. 

Rafael Paz Martinez. La Esfera, 1933. MEOZ CEPEDA, Fermín: El Proyecto de Código Civil debe y puede ser aprobado. RCAZ. Año VII. Febrero-marzo–abril-mayo, 1942. Nos. 80, 81, 82, 83, Págs. 3.024 a 3.032. 

PARRA ARANGUREN, Gonzalo: Los antecedentes de la codificación civil y el Derecho Internacional Privado venezolano( 1810-1862). RFDUCAB. Año Lectivo 1965-1966. No 2. Págs. 78a 141. PIETRI, Alejandro, 1888. 

El Código Civil de 1916 y sus diferencias con el de 1904 indicación de los artículos correspondientes en éste y en el de1896. Por. . . Alejandro Pietri (hijo). Caracas, Litografía del Comercio, 1916.

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