LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PERMANENTE Y DOCENCIA

 La Coordinación de Formación Permanente y Docencia es la unidad
asesora del Vicerrectorado Académico, responsable de planificar, organizar y
controlar los planes y programas de formación, capacitación, actualización y
perfeccionamiento de las y los docentes en servicio, que contribuyan de manera
sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y
crecimiento profesional. Estará dirigida especialmente a su profesionalización y
especialización para lograr un mejor desempeño. mediante la actualización de
conocimientos relacionados con su formación profesional. así como la
adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento
de sus funciones. 

ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PERMANENTE Y
DOCENCIA 

Son atribuciones de la Coordinación de Formación Permanente y
Docencia:
1. Establecer los principios que orienten la formulación del Plan de Formación.
con pertinencia, calidad, viabilidad y vinculación con la territorialidad de la
Universidad.
2. Elaborar y proponer al Consejo Académico, el Plan de formación Docente en
correspondencia con las políticas educativas del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de educación universitaria.
3. Evaluar los cursos de formación de perfeccionamiento y actualización no
conducentes a grado académico, en concordancia con las líneas y áreas de
investigación del personal docente y de investigación de la Universidad.
4. Diseñar planes de formación permanente del personal docente universitario,
en correspondencia a la praxis educativa de la transformación universitaria, con
pertinencia social, alineados a los Programas Nacionales de Formación y a los
otros programas nacionales.
5. Gestionar los recursos para la formación del docente en el Plan Operativo
Anual.
6. Coordinar conjuntamente con la Vicerrectora o el Vicerrector Académico los
cursos de perfeccionamiento y actualización no conducentes a grado académico.
en correspondencia al Plan de Formación.
7. Las demás que señale el ordenamiento jurídico vigente.